El reconocimiento explícito de que los derechos humanos de las mujeres son efectivamente derechos humanos se da de manera definitiva en la Conferencia de Naciones Unidas de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993. La integración de las mujeres en el discurso de los derechos humanos en pie de igualdad con los hombres supone un avance esencial. Con ello se reconoce la invisibilización histórica de las mujeres, y se reafirma que son seres humanos y, por tanto, merecedoras de todos los derechos ya otorgados al “hombre”. Sin embargo, este reconocimiento formal de la igualdad de derechos se ha revelado muy insuficiente para garantizar el disfrute efectivo de todos los derechos por parte de las mujeres.
A pesar de los importantes avances jurídicos, existe una enorme brecha entre el reconocimiento formal de los derechos humanos de las mujeres y la posibilidad de disfrutarlos. Así, en 2005 la mortalidad materna en la región alcanzaba un valor de 130 muertes maternas por cada 100.000 nacidos vivos (CEPAL, 2007); sólo el 20% de los escaños parlamentarios de la región son ocupados por mujeres (IDEA Internacional, BID, 2010); el ingreso laboral promedio de las mujeres en América Latina representa el 70% del ingreso promedio de los hombres (OIT, 2008); los niveles de fecundidad no deseada en la Región oscilan entre el 8,9% en Nicaragua y el 49,7% en Costa Rica (CEPAL, 2007), etc.
La crítica feminista ha denunciado el sesgo marcadamente androcéntrico del discurso de derechos humanos y su consecuente invisibilización de las realidades, voces y necesidades específicas de las mujeres. Diversas autoras han evidenciado como la concepción y aplicación de los derechos humanos se concibió desde sus inicios en clave masculina: el hombre como parámetro de lo “humano”, con derechos que se ejercen en la esfera pública, en la relación ciudadano-Estado.
La evidencia de que las mayores vulneraciones de los derechos de las mujeres se dan en el ámbito de lo privado, y se deben a las desigualdades de poder que definen las relaciones de género, mostró la necesidad de aplicar una mirada de género a los derechos humanos. Esto ha permitido visibilizar las múltiples maneras en las que las relaciones de género condicionan el pleno disfrute de los derechos universales por parte de las mujeres y se han identificado las formas específicas de vulneración que éstas sufren.
Desde los años 70, el movimiento de mujeres ha demandado la reconceptualización de los derechos humanos para que se tengan en cuenta las diferencias y particularidades de las vidas de las mujeres y sus especiales necesidades de protección. En respuesta a estas demandas, las Naciones Unidas y otros organismos internacionales como la OEA, han desarrollado un conjunto de tratados, convenciones y declaraciones que toman como punto de partida la histórica desigualdad y discriminación que han sufrido las mujeres en el ámbito público y privado, y se dirigen específicamente a la protección, promoción y garantía de los derechos de las mujeres. Por su carácter de obligado cumplimiento destacan la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW (1979) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención Belem do Pará” (1994) y sus correspondientes mecanismos de vigilancia.
Las mujeres tienen derecho a vivir una vida libre de violencia y de discriminaciones de cualquier tipo, a vivir en un sistema social en el que no existan relaciones desiguales de poder basadas en el género, a ser valoradas y educadas sin estereotipos de conductas y prácticas basadas en conceptos de inferioridad y subordinación entre los sexos, a contribuir al desarrollo y el bienestar de la sociedad y a participar en igualdad de condiciones que los hombres en la vida política económica, social, cultural o de cualquier otra índole, disfrutando así de los derechos humanos universales. Además de estos derechos vinculados a la igualdad y no discriminación, por su condición de mujer, tienen derechos específicos relacionados con la protección de la maternidad y los derechos reproductivos.
Los derechos humanos son dinámicos y se van construyendo y ampliando a partir de la emergencia de nuevas problemáticas y de las reivindicaciones de distintos grupos sociales. Así, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos realizada en Viena en 1993 supuso un avance importante al reconocer el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y dio lugar a la creación de leyes y políticas para erradicar la violencia contra las mujeres en muchos países de la región.
Del mismo modo, el reconocimiento de la diversidad de identidades y vulnerabilidades de las mujeres en función no sólo de su género, sino también de su origen étnico-racial, edad, clase socio-económica, orientación sexual, etc. ha quedado reflejado en varios instrumentos internacionales. La Declaración de Beijing de 1995 señala que se debe garantizar “el disfrute en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales a todas las mujeres y las niñas que enfrentan múltiples barreras para lograr su potenciación y su adelanto por factores como la raza, la edad, el idioma, el origen étnico, la cultura, la religión o la discapacidad, o por pertenecer a la población indígena”.